¿Por qué debería asociarme al AMPA?

CONTACTO CON EL AMPA

miércoles, 30 de agosto de 2023

ESTATUTOS DEL AMPA

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN




CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILI O, Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos, en el Colegio Publico de Enseñanza Infantil y Primaria "La Eria"- Lugones, se acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organiza 8/1985, de 3 de Julio, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Siero una asociación a1 amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y R.D. 1533/1986 de 11 de Julio que regula las asociaciones de padres de alumnos y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. La asociación tiene los siguientes fines:

    1. Asistir a las madres, padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos/as, pupilos/as.

    2. Colaborar en las actividades educativas de los centros.

    3. Promover la participación de los padres de los alumnos/as en la gestión del centro

    4. Asistir a las madres, padres o tutores de los alumnos/as en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

    5. Facilitar la representación y la participación de las madres, padres o tutores en los consejos escolares de los centros y en otros órganos colegiados.

    D Fomentar una escuela pluralista, compensadora de desigualdades, no discriminatoria, que haga efectiva la igualdad de oportunidades, integradora de las diferencias del alumnado y que asuma las peculiaridades de su entorno (culturales, lingüísticas, geográficas) reconocidas en la Constitución.

    1. Fomentar una escuela democrática y participativa, gestionada democráticamente, con la intervención de los diversos sectores de la comunidad escolar en las que se articulen perfectamente, madres, padres, alumnos/as y sus respectivas asociaciones.

    2. Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el articulo primero, le asignen sus respectivos estatutos.


    Artículo 3. Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:


    1. Fomenta r y facilitar , por los medios que estime idóneos , un estrecho contacto, colectivo personal, entre las madres, padres o tutores con los profesores y la dirección del centro, a fin de conseguir la unidad de acción orientando a aquellos acerca de la educación de sus hijos/as.

      1. Canalizar las iniciativas y sugerencias de los asociados en orden a la mayor eficacia y y desarrollo de las actividades educativas y culturales, así como de las económicas.

      2. Poner en practica, por los medios e instrumentos adecuados, una eficaz labor social de extensión educativa y cultural.

      3. Promover instituciones, servicios y actividades complementarias que puedan contribuir a una más completa formación de 1 os escolares, tales como actividades deportivas, artisticas, prácticas , etc. y procurar facilitar algunos medios e instrumentos que permitan una mayor eficacia en las actividades reglamentarias y ordinarias del centro.

      4. Organizar actividades y servicios que puedan contribuir a una mayor preparación de las madres, padres o tutores para un mejor cumplimiento de sus obligaciones en orden a la formación de sus hijos/as, tales como conferencias, cursillos proyecciones, etc... de caracter educativo

      Tender a la organización de tertulias y coloquios entre los socios y d e estos con el profesorado del centro para lograr un mas y constante contacto entre ellos, de los que puedan surgir ideas e iniciativas que hagan mas fecunda la vida de la Asociación.

Promover y desarrollar cuantas actividades sean necesarias para propiciar o conseguir sus Objetivos y cualesquiera otras que redunden en beneficio de la educación.Artículo 4. La Asociación establece el domicilio social en Colegio Público de Enseñanza Infantil y Primaria "La Eria ", calle Leopoldo Lugones, número 17 planta baja, código postal 33420, y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es el Principado de Asturias


Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.


CAPITULO II

ÓRGANOS DE PRESENTACIÓN

Artículo 5. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un numero indeterminado de vocales, según candidaturas presentadas, y ratificado en la Asamblea General Extraordinaria habida para tal fin.


Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por mismos o a través de persona interpuesta.


Ai-tículo 6. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.



Artículo 7. Los cargos que componen la Junta Dircctiva se designar fin y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendra una duración de dos años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.

Artículo 8. Los mieinbi os de la Junta Directiva pod r2n causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por inculrplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.



Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuar in ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.



ArtÍCulo 10. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo deterlrine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad mas uno de sus miembros.


Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean salidos deberan ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantara acta, que se transcribira en el libro correspondiente.



Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:


Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


Son facultades particulares de la Junta Directiva:

    1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

    2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

    3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.

    4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

    5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

    6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.



Artículo 12. El Presidente de la Junta Directiva lo sera también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.


  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo piiblicos o privados.

Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

  1. Ordenar los pagos acordados v álidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

  2. Adoptar cualQuier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desariollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendría las mismas atribuciones que él.


Artículo 14. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la AsoCiaCiÓn, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.



Artículo 15. El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevara cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.


Asimismo formalizai'á el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea Genei’al.


Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su caigo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


Artículo 17. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL


Artículo 15. La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.


Artículo 19. Las reunioncs de la Asamblea General seran ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentto del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación,

censurar la gestión de la Junta Directiva. aprob o r, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al ano anterior.


La Asamblea General se ieunir2 en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.



Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día senalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunida la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.




Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.


Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.


Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para


  1. Disolver la asociación.

  2. Modificar estos Estatutos.

  3. LA Disposición o enajenación de bienes.

  4. El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

  5. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación

D La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación

h) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.


Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria


  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.

  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Exaordinaria.

f; Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

  1. Cualquier a ot iu que no sea de la competencia exclusiva de la ASflmblea General Exaordinaria.

  2. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.



Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General Extraoi dinaria


  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

  2. Modificación de Estatutos.

  3. Disolución de la Asociación.

  4. Expulsión de socios.

  5. Constitución de Federaciones o integi ación en ellas.




CAPITULO IV

SOCIOS


Artículo 24. El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier padre/madre, tutor/tutora de los alumnos matriculados en el centro, con capacidad de obrar, que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.


A todos los efectos, no se adquiere la condlción de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.



Artículo 25. La Junta Ditectiva podra nombrar miembros de honor de Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas quc hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros cstarán exentos de pago de cuotas, no podran ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podran participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.



Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las siguientes ca usas:


  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendra caracter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.

  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.



Artículo 27. Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:


  1. Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  1. Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus

SOG1OS .

  1. Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido numerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.




Artículo 28. Seran obligaciones de todos los socios:


  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.

  2. Abonar las cuotas que se fijen.

  3. Asistir a las Asambleas y detras actos que se organicen.

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.



Artículo 29. Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que debera ser oído.



CAPITULO V

DEL REGIMEN ECONOMICO


Artículo 30. Los recursos económicos previstos pai’a el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación seran los siguientes:


  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

  2. Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

  3. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.



Artículo 31. El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en cero euros.



Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.



Artículo 33. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de mani fiesto cl estado de cuentas de los ingresos y gastos.


CAPITULO V
DISOLUCION


Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.



Artículo 35. En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas la deudas, el remanente, si lo hubieTe, se destinar‹a para fines que no desvirtúcn su naturaleza no lucrativa, concretamente a C.P. de educación I.y P. - "La Eria " - Lugones



DISPOSICIÓN ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

MENU DE COMEDOR MES SEPTIEMBRE 23